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Jue25042024

Última actualización09:36:03 AM GMT


Mayor poder a las mutuas, menos protección a los trabajadores

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Desde los medios en general, y desde Tinta Roja en particular, se ha hablado mucho de las últimas reformas laborales y de cómo las mismas han supuesto un retroceso enorme en los derechos de los trabajadores.

Mayor facilidad para el empresario para cambiar nuestros horarios, menores salarios, menores indemnizaciones, etc. Sin embargo se ha hablado poco del retroceso que han supuesto otras medidas en otros aspectos básicos de nuestro trabajo, entre ellos, el derecho a la salud.

Aunque según el artículo 41 de la Constitución nuestro país tiene un régimen público de la Seguridad Social, en el mismo, perviven entidades privadas como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Desde que la contrarrevolución derrocara el poder obrero en la Unión Soviética y en el campo socialista, los trabajadores y las trabajadoras de España y otros países del mundo, hemos venido sufriendo una pérdida progresiva y constante de nuestros derechos laborales, y así, las últimas dos décadas las facultades que prestan las Mutuas han ido ampliándose cada vez más.

Así, desde que se aprobó la Ley 35/2014, de 26 de Diciembre, las Mutuas han extendido su gestión al tratamiento, no solo de las enfermedades y contingencias derivadas del trabajo, sino también a las llamadas contingencias comunes, y de hecho, ahora ya no se llaman Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sino Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

¿Y esto qué significa? Básicamente, que mientas antes de esta reforma, las Mutuas se encargaban de gestionar las enfermedades y lesiones derivadas del trabajo, es decir, aquellas que se producían en el trabajo o como consecuencia de él, ahora también se encargarán de las llamadas contingencias comunes, es decir, aquellas que pueden incapacitar (temporalmente o no) para el trabajo, desde una gripe hasta romperse una pierna el fin de semana.

Y ahora nuestros lectores se preguntarán: ¿Y a mí qué más me da que me atienda el médico del ambulatorio de mi barrio o el médico de la Mutua? Total los dos son profesionales de la medicina y deben evaluar cuanto tiempo debo estar de baja o cómo de grave es mi lesión de una manera objetiva, siguiendo la ciencia médica. Pues no, esto no es tan sencillo como puede parecer a primera vista.

Como hemos dicho anteriormente, las Mutuas son entidades privadas, y por tanto, sujetas a la competencia y a las leyes del mercado. Además, las Mutuas juegan un papel relevante dentro de la rentabilidad de una empresa, especialmente cuantos más trabajadores concentran las mismas.

La lógica es sencilla, si mis trabajadores son los que hacen el trabajo, cuanto más tiempo los tenga de baja, menos tiempo puedo estar extrayendo beneficio de su trabajo, y por tanto, menos ganancias obtengo.

De este modo, por encima de la objetividad de la ciencia médica se impone la rentabilidad de las empresas, y así, el trabajo en una Mutua implica necesariamente para el profesional que le preste sus servicios, tratar de llevar un seguimiento estricto de la evolución de la enfermedad del trabajador, así como maquillar las consecuencias de los accidentes de trabajo, acortar los plazos de las bajas, etc… Es decir, todo por los beneficios cueste lo que cueste, incluyendo la vida y la salud de la clase obrera.

Cabe aclarar, que el resto de trabajadores de la salud no están exentos de la condiciones materiales de la sociedad capitalista que imponen este tipo de actos, pero por una parte, no tienen una relación y dependencia tan marcada con las empresas, y por otra, la confianza y el vínculo personal que pueden crearse entre el médico de siempre y el paciente, lo cual facilita más las cosas a la hora de poder tener una recuperación real y no tan marcada por las necesidades de la empresa.

Además, es importante destacar que la mayoría de las contingencias comunes tienen una duración corta, y que según nuestra legislación, la incapacidad temporal se cobra por el trabajador del siguiente modo:

  • Los 3 primeros días de baja no se cobran.
  • Del cuarto día al quinceavo, paga la empresa.
  • A partir de aquí, paga la Mutua.

Así, esto también tiene influencia a la hora de intentar que ninguna de las bajas supere los tres días, para así evitar  que la empresa deba abonar cualquier cantidad al trabajador .

Por último, es importante destacar que la última reforma laboral introdujo la posibilidad de ejercitar un despido objetivo por faltas al trabajo, aun cuando estas sean justificadas, de modo que esto también pone a los trabajadores alerta, obligando a los mismos a estar de baja lo mínimo para evitar el despido, llegando a acudir enfermos al trabajo, con el riesgo que esto supone para ellos y para sus compañeros.

Todo esto muestra con claridad, como que el hecho de que ahora las Mutuas gestionen las bajas por contingencias comunes, tiene un claro beneficiario, la empresa, que logra tenernos menos tiempo de baja y a su vez, un claro perjudicado, los trabajadores, que ponen en riesgo su salud.

En conclusión, la salud, y cualquier derecho que podamos tener, siempre ceden ante las necesidades de aumentar beneficios de los capitalistas, y como hemos visto, no los mantienen en pie constituciones, leyes o reglamentos, sino la lucha organizada de la clase obrera en defensa de sus derechos.

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Luis Muñoz es abogado.

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