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Última actualización09:36:03 AM GMT


Acerca de las trampas en los contratos de trabajo: cómo evitar los abusos de la patronal

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En la situación actual de crisis capitalista, donde los empresarios buscan rentabilizar al máximo sus beneficios, con una tasa de paro cercano al 21% y que entre los jóvenes afecta al 46%, es decir, con un gran ejército industrial de reserva, el empresario juega con las necesidades de la clase trabajadora de este país. Los trabajadores vemos mermados nuestros derechos laborales, sometidos en algunos casos a una esclavitud velada, con las manos atadas y el miedo presente de no poder denunciar las condiciones míseras de nuestro trabajo por miedo a un despido. Uno de los ejemplos más claros son las horas de trabajo que no se pagan, las horas extraordinarias encubiertas bajo pretextos tales como "necesidades de la empresa", "momentos concretos de la producción"...

Lo primero que tienen que tener presente los trabajadores es la importancia de la defensa de sus derechos, conquistados después de años de lucha, y que vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En el tema que nos atañe, la realización de más horas de las que tenemos fijadas por contrato o convenio, debemos echar un vistazo a los artículos 34 a 38 del Estatuto donde se recoge todo lo relativo a la jornada de trabajo, las horas extraordinarias, el trabajo nocturno, el trabajo a turnos etc.

Para empezar, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas, que deberá ser como mínimo de doce horas. Existe una excepción para los trabajadores menores de dieciocho años ya que estos no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo incluyendo el tiempo dedicado a la formación.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos (aquella que es realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana) no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

En los últimos días veíamos en los periódicos un estudio reciente que ha sacado a la luz que cada semana de 2015 se trabajaron una media de 3,5 millones de horas fuera de la jornada laboral, que por supuesto no se retribuyeron, ya que más de la mitad de todas las horas extraordinarias no fueron abonadas. Esto quiere decir que las horas extraordinarias no cobradas por los trabajadores alcanzaron el año pasado su máximo desde 2008, cuando estalló la crisis capitalista1.

¿Pero qué se considera como hora extraordinaria? Echando un vistazo rápido al ET en su artículo 35 vemos que tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. También que en ningún caso podrá ser su retribución inferior al valor de la hora ordinaria, aunque cabe la posibilidad de compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Existe un límite para el número de horas extraordinarias que se pueden hacer y que no podrá ser superior a ochenta al año. Para aquellos trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, las horas extraordinarias que pueden hacer se verán reducidas en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

En el apartado 3 de este artículo 35 es donde se apoya el empresario, y de donde surgen las horas extraordinarias no retribuidas, ya que dice que no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Aunque nos las puedan retribuir como tales, el empresario tiene la opción de tener a los trabajadores echando horas de más en la empresa, aumentando los beneficios del empresario y por otro lado perdiendo horas de descanso los trabajadores, ya que ante una situación "delicada" en la empresa el patrón pedirá encarecidamente a los trabajadores que arrimen el hombro, pudiéndonos imaginar cuál es el destino más probable del trabajador si no atiende las demandas del empresario.

¿Y ante esta situación, qué hacer, a quién acudir? Lo principal debe de ser la organización en los centros de trabajos, nuestra afiliación en el sindicato más combativo del mismo, y por supuesto y lo más importante la unión de todos los trabajadores, más allá de siglas sindicales, teniendo como punta de lanza la defensa de los derechos de los trabajadores y la conquista de medidas beneficiosas para los mismos.

Deberemos poner en conocimiento de los delegados sindicales la situación que vivimos, pues casi seguro que no seremos los únicos que nos encontremos en esa situación y activar los mecanismos para luchar contra los abusos de la patronal. El sindicato siempre podrá guiar nuestros pasos en el momento en que decidimos tomar acciones contra las prácticas abusivas de la empresa. También podemos solicitar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social una inspección de trabajo. Os dejamos el enlace a la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social donde viene todo lo relativo y los pasos a seguir para presentar una denuncia formal ante la inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde pongamos en conocimiento cual es la situación en la que nos encontramos en la empresa para que la administración levante la correspondiente acta de la situación empresarial2.

Para terminar sólo queda decir que es muy importante tener claro siempre en qué tipo de jornada nos encontramos encuadrados y cuántas horas nos corresponde hacer, si trabajamos a turnos cuál es nuestro descanso, tener presente que si somos menores de edad tenemos otros máximos de jornada... pues los empresarios se aprovecharán del desconocimiento de sus derechos por parte de los trabajadores para utilizarlo en su propio beneficio.


(1) http://economia.elpais.com/economia/2016/02/14/actualidad/1455478149_554544.html

(2) http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COMO_DENUNCIAR_ITSS.html


 

A.C. es miembro del Comité Central de los CJC

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