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Vie29032024

Última actualización09:36:03 AM GMT


Los derechos sociales en la URSS (parte II): El empleo juvenil

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El segundo de los artículos sobre los servicios en la URSS versa sobre legislación laboral de manera general haciendo un guiño al trabajo juvenil, al que dedicamos algunas líneas.

No pretende el autor con estos artículos contraponer el modelo socialista de la URSS al actual, los lectores pueden hacer por sí mismos ese ejercicio de comparación entre el modelo soviético, diseñado hace más de 50 años, y la realidad en la que ellos se mueven. Tampoco se quiere ni de lejos analizar y comparar el pasado socialista en las materias que trata el artículo con el modelo español (o el de otros muchos países) en esos mismos años; pues ya sabemos que las comparaciones son odiosas, y no querríamos dejar por los suelos a aquellos estados capitalistas que comparásemos con la URSS.

En la sociedad socialista, donde no hay explotadores y explotados, el trabajo es general y obligatorio para todos los miembros de la sociedad útiles laboralmente y a todos los ciudadanos se les garantiza la posibilidad de trabajar. En la URSS regía el principio del socialismo: "de cada uno, según su capacidad, a cada uno, según su trabajo"; el trabajo era una obligación y un deber moral de cada ciudadano apto para el mismo, de acuerdo con el principio de "el que no trabaja, no come".

Los fundamentos de la legislación laboral de la URSS y de las repúblicas federadas, fueron aprobados por el Soviet Supremo de la URSS en julio de 1970. La semana laboral era de cinco días de trabajo y dos de descanso, o bien de seis días y uno de trabajo en aquellas empresas que por el carácter de producción fuese necesario. En la víspera de los días festivos la duración de la jornada de trabajo se reducía en una hora. La duración del trabajo nocturno también se veía reducida en una hora. Las horas extraordinarias no estaban permitidas, solamente se permitían en circunstancias excepcionales previstas por la legislación, y tenían que efectuarse con la autorización previa del comité fabril o local del sindicato.

Los fundamentos extendieron en gran medida las garantías de defensa judicial de los derechos laborales, por ejemplo, todos los litigios laborales sobre despido de obreros y empleados a iniciativa de la administración de empresa, instituciones u organizaciones se veían directamente ante los Tribunales Populares correspondientes.

El cambio de trabajo en la misma empresa, institución u organización y el traslado a otra, sólo se permitía con el consentimiento del obrero y empleado.

Algunos ejemplos de protección a la mujer trabajadora, y en concreto a las mujeres que iban o habían sido recientemente madres se exponen a continuación: Se prohibía la incorporación a trabajos nocturnos, en horas extraordinarias, en días de descanso y en comisiones de servicio en otras localidades a las madres gestantes y lactantes y a las madres con hijos menores de un año. A las madres gestantes se las pasaba durante el embarazo, de conformidad con el dictamen médico, a otro trabajo más ligero, conservando el salario medio de su trabajo anterior.

Trabajo juvenil: estaba prohibido admitir en el trabajo a menores que no hubiesen cumplido los 16 años, en aras de proteger a los menores. De la misma manera se prohibía la admisión de menores de dieciocho años en labores pesadas, nocivas o peligrosas, así como en labores subterráneas. También se prohibía su incorporación al trabajo nocturno, horas extraordinarias y trabajos en días de descanso.

El salario de los obreros menores de dieciocho años en el régimen de jornada laboral reducida se pagaba en la misma cuantía que el de los empleados de iguales categorías que trabajasen en jornada laboral completa.

En todas las empresas se reservaban plazas en el trabajo y para el aprendizaje a los jóvenes graduados en escuelas técnico-profesionales, trabajo que iba en consonancia con la especialidad y la cualificación obtenidas. Existían una serie de beneficios para los obreros y empleados que simultáneamente trabajaban y estudiaban. Estaba establecida una semana laboral reducida o se disminuía la duración del trabajo con mantenimiento del salario.

Estos y otros muchos que no han quedado recogidos son algunos ejemplos sobre legislación laboral en la Unión Soviética. He intentado huir por todos los medios de un lenguaje jurídico, y adaptarlo en la medida de las posibilidades a un lenguaje actual, para que el lector pudiera por sí mismo comparar si quisiera con las instituciones o las figuras jurídicas que corresponderían a nuestros días. En el siguiente y último artículo sobre la legislación en la URSS, hablaremos de la protección de sus habitantes a través de su sistema sanitario.

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